Artículo 2 de la Ley 2300 de 2023
Canales autorizados
Texto vigente del artículo 2 de la Ley 2300 de 2023, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 2o. CANALES AUTORIZADOS. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de cobranza sólo podrán contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto; los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza.
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