Artículo 116 de la Ley 2220 de 2022
Principios de los comités de conciliación
Texto vigente del artículo 116 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título V. Normas especiales relativas a la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
- Capítulo III. De los comités de conciliación de las entidades públicas
ARTÍCULO 116. PRINCIPIOS DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN. Los Comités de Conciliación deberán aplicar los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en ese sentido están obligados a tramitar las solicitudes de conciliación o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.
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