Artículo 209 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. De la rama ejecutiva
- Capítulo 5. De la función administrativa
ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
En esta sección
Capítulo 5. De la función administrativa
- Art. 209La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con…
- Art. 210Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por…
- Art. 211La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los…
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