Artículo 117 de la Ley 2220 de 2022
Comités de conciliación
Texto vigente del artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título V. Normas especiales relativas a la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
- Capítulo III. De los comités de conciliación de las entidades públicas
ARTÍCULO 117. COMITÉS DE CONCILIACIÓN. Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
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