Ley 2220 de 2022

Artículo 119 de la Ley 2220 de 2022

Sesiones y votación

Texto vigente del artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.

  1. Título V. Normas especiales relativas a la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
  2. Capítulo III. De los comités de conciliación de las entidades públicas

ARTÍCULO 119. SESIONES Y VOTACIÓN. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, los comités deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada.

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

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