Artículo 123 de la Ley 2220 de 2022
Apoderados
Texto vigente del artículo 123 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título V. Normas especiales relativas a la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
- Capítulo III. De los comités de conciliación de las entidades públicas
ARTÍCULO 123. APODERADOS. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación o por el representante legal de la entidad cuando no se tenga la obligación de constituirlo ni se haya hecho de manera facultativa, serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada entidad.
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