Artículo 76 de la Ley 2136 de 2021
Tratamiento de datos personales
Texto vigente del artículo 76 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo XI. Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 76. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Constitución y en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, las entidades a cargo de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano (PIM), deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de los datos personales. Dichas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes, oportunas y demostrables. Especial énfasis realizarán en garantizar la seguridad, la confidencialidad, la calidad, el uso y la circulación restringida de esa información.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.