Artículo 88 de la Ley 2136 de 2021
Fortalecimiento de la diplomacia científica
Texto vigente del artículo 88 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo XI. Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 88. FORTALECIMIENTO DE LA DIPLOMACIA CIENTÍFICA. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación fortalecerán y promoverán los intereses científicos nacionales a través de las misiones diplomáticas y la política exterior, permitiendo la generación de redes e infraestructura científica, el acceso a recursos de financiación; el fomento de nuevas industrias científicas en el territorio nacional, el intercambio de conocimiento científico entre Naciones y la gobernanza de la diplomacia científica; conforme al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación formalizará y ampliará los mecanismos de cooperación y coordinación para crear y fortalecer las redes, la diáspora científica y las colaboraciones con científicos y expertos colombianos en el exterior, con miras a incrementar la calidad de la investigación científica, así como su contribución e impacto al desarrollo de una economía basada en conocimiento.
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