Ley 2136 de 2021

Artículo 87 de la Ley 2136 de 2021

Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país

Texto vigente del artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones.

  1. Capítulo XI. Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 87. ACREDITACIÓN DE LA FE DE VIDA (SUPERVIVENCIA) DE CONNACIONALES FUERA DEL PAÍS. Modifíquese el Artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012 así:

“Artículo 22. Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones;

1. Ante el Consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional. El Cónsul, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido.

2. Mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el connacional en el que se evidencie la supervivencia. Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida por el interesado a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social.

PARÁGRAFO. Los Consulados de Colombia en el exterior y los Fondos de Pensiones de Colombia, podrán realizar la validación no presencial de supervivencia y/o fe de vida de los pensionados residentes fuera del país, a través de la validación de información personal e historia pensional de la persona.

PARÁGRAFO TRANSITORIO El Ministerio del Trabajo establecerá un mecanismo no presencial de validación de supervivencia o acreditación de fe de vida para las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social Integral, implementado y desarrollado a través de los Consulados de Colombia en el Exterior y los Fondos de Pensiones, quienes certificarán la supervivencia del connacional fuera del país”.

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