Artículo 74 de la Ley 2136 de 2021
Prevención y atención a personas objeto de tráfico ilícito de migrantes e investigación y judicialización del delito
Texto vigente del artículo 74 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones.
- Capítulo XI. Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 74. PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A PERSONAS OBJETO DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES E INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DEL DELITO. El Estado colombiano a través de la Comisión Intersectorial en la lucha contra el Tráfico Migrantes adoptará las medidas de prevención, protección, atención y judicialización necesarias para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes. Lo anterior, con el fin de fortalecer la acción del Estado frente a este delito, de acuerdo con el marco normativo internacional y nacional y de igual manera, garantizará la asignación de recursos para el cumplimiento de estas medidas.
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