Artículo 44 de la Ley 2136 de 2021
Colombianos en el exterior
Texto vigente del artículo 44 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo VI. Fortalecimiento de la comunidad de colombianos en el exterior
ARTÍCULO 44. COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR. Los nacionales colombianos en el exterior, para el adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones recibirán la protección y asistencia de las misiones consulares, en el marco de los derechos cobijados por la Constitución Política y los tratados y leyes aplicables, especialmente de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, cualquiera sea su condición migratoria, con el respeto de la normatividad interna del país receptor.
El colombiano migrante deberá informarse de los derechos y deberes que tiene en su condición de migrante en el exterior, para lo cual el Estado colombiano a través de sus misiones consulares deberá facilitar el acceso a dicha información que incluya sitios de atención, información sobre derechos, e información sobre la convención de migrantes.
Los colombianos en el exterior tienen derecho a que el Estado vele por las garantías del debido proceso, de acuerdo con las leyes y disposiciones del Estado receptor.
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