Ley 2136 de 2021

Artículo 47 de la Ley 2136 de 2021

Vinculación de los nacionales en el exterior con el país

Texto vigente del artículo 47 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo VI. Fortalecimiento de la comunidad de colombianos en el exterior

ARTÍCULO 47. VINCULACIÓN DE LOS NACIONALES EN EL EXTERIOR CON EL PAÍS. El Gobierno colombiano, coordinado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces diseñará con los consulados, iniciativas, proyectos y estrategias, orientadas a fortalecer el tejido social y promover actividades entre colombianos fuera del país.

El Gobierno nacional gestionará iniciativas institucionales para los colombianos en el exterior y sus familias, con el fin de ofrecer servicios que contribuyen a elevar su calidad de vida, mediante oportunidades de formación, facilidades en materia de seguridad social, acercamiento a los sistemas financieros, convalidación de títulos y condiciones favorables para el transporte de menaje profesional, industrial y doméstico.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano o quien haga sus veces, adelantará programas especiales de protección y asistencia de los colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el artículo 3o de la Ley 76 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; e igualmente promoverá con las comunidades residentes en el exterior, la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad.

Colombia Nos Une implementará programas de vinculación y participación de la diáspora nacional en la realización de actividades y proyectos empresariales, culturales, académicos, investigativos y de desarrollo tecnológico e innovación, a través de entidades públicas y privadas en el territorio nacional. Los Consulados colombianos deberán promover donde sea posible y de acuerdo con el interés de participación en las convocatorias, la realización de encuentros con la comunidad colombiana presente en su circunscripción que permita identificar las necesidades y propuestas.

El Gobierno nacional garantizará al Fondo Especial para las Migraciones (FEM) los recursos suficientes para atender los temas de asistencia de colombianos en el exterior que le competan, con especial énfasis en la atención de coyunturas en donde se presenten retornos masivos producto de emergencias graves y desastres naturales, entre otros.

El Gobierno nacional diseñará incentivos para promover la inscripción de los connacionales en el registro consular.

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