Artículo 46 de la Ley 2136 de 2021
Canales de comunicación
Texto vigente del artículo 46 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones.
- Capítulo VI. Fortalecimiento de la comunidad de colombianos en el exterior
ARTÍCULO 46. CANALES DE COMUNICACIÓN. Con el fin de establecer canales de comunicación que permitan que los colombianos en el exterior conozcan la oferta de servicios, planes y estrategias de política pública que se generan desde sus regiones de origen, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá fortalecer la gestión interinstitucional con los entes territoriales de los departamentos con mayor experiencia migratoria. Asimismo, hará uso de todo sus canales digitales y redes de información.
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