Artículo 43 de la Ley 2136 de 2021
Inclusión financiera
Texto vigente del artículo 43 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo V. Integración socioeconómica y productiva de los migrantes
ARTÍCULO 43. INCLUSIÓN FINANCIERA. El Gobierno nacional promoverá acciones tendientes a permitir el acceso de la población migrante, con estatus regular en el país, a los productos y servicios financieros, a través de la sensibilización de las entidades financieras, el intercambio eficiente de información entre entidades públicas y privadas para facilitar la debida identificación de los migrantes ante las entidades financieras, el desarrollo de programas de educación financiera para población migrante y de acogida; y las demás que el Gobierno defina para permitir la inclusión financiera de los migrantes.
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