Artículo 27 de la Ley 2136 de 2021
Atención de niños niñas y adolescentes colombianos no acompañados en el exterior
Texto vigente del artículo 27 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo IV. Acompañamiento a la población retornada
ARTÍCULO 27. ATENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES COLOMBIANOS NO ACOMPAÑADOS EN EL EXTERIOR. La atención de los niños, niñas y adolescentes colombianos no acompañados que se encuentren en el exterior, es decir, del niño, niña o adolescente que está separado de ambos progenitores u otros parientes, y no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad, y que deseen retornar al país objeto de las medidas que brindan las autoridades consulares en aras de la protección integral de sus derechos y la gestión y acompañamiento en su retorno al país, se hará en coordinación con el grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos o quien haga sus veces al interior del ICBF.
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