Ley 2136 de 2021

Artículo 27 de la Ley 2136 de 2021

Atención de niños niñas y adolescentes colombianos no acompañados en el exterior

Texto vigente del artículo 27 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo IV. Acompañamiento a la población retornada

ARTÍCULO 27. ATENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES COLOMBIANOS NO ACOMPAÑADOS EN EL EXTERIOR. La atención de los niños, niñas y adolescentes colombianos no acompañados que se encuentren en el exterior, es decir, del niño, niña o adolescente que está separado de ambos progenitores u otros parientes, y no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad, y que deseen retornar al país objeto de las medidas que brindan las autoridades consulares en aras de la protección integral de sus derechos y la gestión y acompañamiento en su retorno al país, se hará en coordinación con el grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos o quien haga sus veces al interior del ICBF.

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