Ley 2136 de 2021

Artículo 25 de la Ley 2136 de 2021

Texto vigente del artículo 25 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo III. Sistema nacional de migraciones

ARTÍCULO 25. Modifíquese el artículo 5o de la Ley 1465 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Conformación. El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por:

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

2. El Director de Migración Colombia o su delegado.

3. El Representante a la Cámara que ostente la curul por la circunscripción especial para los colombianos en el Exterior.

4. El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección de Movilidad Laboral.

5. La Mesa Nacional de Sociedad Civil para las Migraciones.

6. El Ministerio de Educación Nacional.

7. El Ministerio de Salud y Protección Social.

8. El Ministerio Público, con participación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

9. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones actuará como eje central, de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte (pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia).

PARÁGRAFO 1o. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio. La Inscripción a esta mesa le permitirá obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano (PIM), y participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo.

Este mecanismo facilitará y promoverá la participación ciudadana en los temas que se discutan alrededor de la PIM desde el Sistema Nacional de Migraciones. De conformidad al Art. 1 de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual de lo dispuesto en el art. 4A de la presente ley.

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, cuando las condiciones geográficas lo permitan, deberán convocar a la ciudadanía que hace parte de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las migraciones, para participar en la formulación y consolidación de las sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones. Las convocatorias para la participación ciudadanas a las que se refiere el presente parágrafo se realizará de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une.

PARÁGRAFO 2o. Sesiones. El Sistema Nacional de Migraciones, tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos dos (2) veces al año y las extraordinarias cuando así lo determine la Secretaría Técnica”.

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