Artículo 32 de la Ley 2136 de 2021
Convalidación
Texto vigente del artículo 32 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones.
- Capítulo IV. Acompañamiento a la población retornada
ARTÍCULO 32. CONVALIDACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional será el encargado del proceso de reconocimiento de un título de Educación Superior otorgado por una institución en el exterior, legalmente autorizada por la autoridad competente del respectivo país, para expedir título de educación superior; de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y legales que tienen los títulos otorgados por las instituciones de Educación superior colombianas.
PARÁGRAFO 1o. Los títulos obtenidos a través de la modalidad virtual y a distancia de instituciones de educación legalmente autorizadas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos en educación superior, serán susceptibles del trámite de convalidación conforme a la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional actualizará, de considerarse necesario, el proceso de convalidación dentro del marco de las disposiciones legales, y sobre los principios de buena fe, economía, celeridad, calidad; y coherencia con los tratados internacionales suscritos en la materia; y dará prevalencia al criterio de acreditación para surtir el trámite.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Educación Nacional actualizará la normatividad vigente en materia de convalidación.
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