Artículo 53 de la Ley 1996 de 2019
Prohibición de interdicción
Texto vigente del artículo 53 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones.
- Capítulo VIII. Régimen de transición
ARTÍCULO 53. PROHIBICIÓN DE INTERDICCIÓN. Queda prohibido iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, o solicitar la sentencia de interdicción o inhabilitación para dar inicio a cualquier trámite público o privado a partir de la promulgación de la presente ley.
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