Artículo 43 de la Ley 1996 de 2019
Unidad de actuaciones y expedientes
Texto vigente del artículo 43 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones.
- Capítulo V. Adjudicación judicial de apoyos
ARTÍCULO 43. UNIDAD DE ACTUACIONES Y EXPEDIENTES. Cualquier actuación judicial relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos será de competencia del Juez que haya conocido del proceso de adjudicación de apoyos.
Cada despacho contará con un archivo de expedientes inactivos sobre las personas a quienes se les haya adjudicado apoyos en la toma de decisiones del cual se pueden retomar las diligencias, cuando estas se requieran. En el evento de requerirse el envío al archivo general, estos expedientes se conservarán en una sección especial que permita su desarchivo a requerimiento del juzgado.
PARÁGRAFO. El expediente de quienes hayan terminado la adjudicación de apoyos, que no haya tenido movimiento en un lapso superior a dos (2) años, podrá ser remitido al archivo general. Un nuevo proceso de adjudicación de apoyos con posterioridad hará necesario abrir un nuevo expediente.
También será causa de archivo general la muerte de la persona.
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