Ley 1996 de 2019

Artículo 11 de la Ley 1996 de 2019

Valoración de apoyos

Texto vigente del artículo 11 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo II. Mecanismos para el ejercicio de la capacidad legal y para la realización de actos jurídicos

ARTÍCULO 11. VALORACIÓN DE APOYOS. La valoración de apoyos podrá ser realizada por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos establecidos para este fin por el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad. Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos ante los entes públicos que presten dicho servicio. En todo caso, el servicio de valoración de apoyos deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías en el caso de los distritos.

Los entes públicos o privados solo serán responsables de prestar los servicios de valoración de apoyos, y no serán responsables de proveer los apoyos derivados de la valoración, ni deberán considerarse responsables por las decisiones que las personas tomen, a partir de la o las valoraciones realizadas.

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