Ley 1676 de 2013

Artículo 9 de la Ley 1676 de 2013

Medios de Constitución

Texto vigente del artículo 9 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. Constitución de las garantías mobiliarias
  2. Capítulo I. Constitución

ARTÍCULO 9o. MEDIOS DE CONSTITUCIÓN. Una garantía mobiliaria se constituye mediante contrato entre el garante y el acreedor garantizado o en los casos en los que la garantía surge por ministerio de la ley como los referidos a los gravámenes judiciales, tributarios o derechos de retención de que trata el artículo 48 de esta misma ley, sobre la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.

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