Artículo 9 de la Ley 1676 de 2013
Medios de Constitución
Texto vigente del artículo 9 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Constitución de las garantías mobiliarias
- Capítulo I. Constitución
ARTÍCULO 9o. MEDIOS DE CONSTITUCIÓN. Una garantía mobiliaria se constituye mediante contrato entre el garante y el acreedor garantizado o en los casos en los que la garantía surge por ministerio de la ley como los referidos a los gravámenes judiciales, tributarios o derechos de retención de que trata el artículo 48 de esta misma ley, sobre la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.