Artículo 7 de la Ley 1676 de 2013
Obligaciones garantizadas
Texto vigente del artículo 7 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título 1. Ámbito y aplicación general
- Capítulo II. Sistema unitario de garantías sobre los bienes muebles
ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES GARANTIZADAS. Entre otros podrán garantizarse:
1. El capital, los intereses corrientes y moratorios que genere la suma principal de la obligación garantizada.
2. Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado.
3. Los gastos en que incurra el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes en garantía, pactados previamente en el contrato.
4. Los gastos en que incurra el acreedor garantizado con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la garantía.
5. Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación garantizada, que sean cuantificados judicialmente, o en virtud de un laudo arbitral o mediante un contrato de transacción.
6. La liquidación convencional de daños y perjuicios cuando hubiere sido pactada.
7. Las diferencias de tasas de interés o de cambio, cuando hubiere sido pactado.
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