Artículo 17 de la Ley 1676 de 2013
Garantía sobre bienes futuros
Texto vigente del artículo 17 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Constitución de las garantías mobiliarias
- Capítulo I. Constitución
ARTÍCULO 17. GARANTÍA SOBRE BIENES FUTUROS. La garantía mobiliaria sobre bienes futuros o para ser adquiridos posteriormente gravará los derechos del garante, respecto de tales bienes solo a partir del momento en que el garante adquiera tales derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta ley.
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