Artículo 10 de la Ley 1676 de 2013
Capacidad para constituir la garantía
Texto vigente del artículo 10 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Constitución de las garantías mobiliarias
- Capítulo I. Constitución
ARTÍCULO 10. CAPACIDAD PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA. Las garantías mobiliarias pueden constituirse por quien tiene derechos o la facultad para disponer o gravar los bienes dados en garantía.
Si se trata de un bien respecto del cual el garante adquiere el derecho o la facultad de gravarlo con posterioridad a la celebración del contrato, la garantía sobre dicho bien quedará constituida cuando el garante adquiera derechos sobre dicho bien o la facultad de gravarlo o transferirlo sin necesidad de concluir un nuevo contrato.
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