Artículo 14 de la Ley 1676 de 2013
Contenido del contrato de garantía mobiliaria
Texto vigente del artículo 14 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Constitución de las garantías mobiliarias
- Capítulo I. Constitución
ARTÍCULO 14. CONTENIDO DEL CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA. El contrato de garantía debe otorgarse por escrito y debe contener cuando menos:
1. Nombres, identificación y firmas de los contratantes.
2. El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria.
3. La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía.
4. Una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación.
PARÁGRAFO. La suscripción del contrato y sus modificaciones, o de algún documento firmado por el garante en este sentido, serán suficientes para autorizar la inscripción de la garantía mobiliaria en el registro y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo referido a la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.
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