Artículo 19 de la Ley 1676 de 2013
Derechos y obligaciones del acreedor garantizado
Texto vigente del artículo 19 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Constitución de las garantías mobiliarias
- Capítulo II. Derechos y obligaciones de las partes
ARTÍCULO 19. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR GARANTIZADO. Corresponde al acreedor garantizado:
1. Ejercer cuidado razonable en la custodia y preservación de los bienes en garantía que se encuentren en su tenencia. Salvo pacto en contrario, el cuidado razonable implica la obligación de tomar las medidas necesarias para preservar el valor de los bienes en garantía y los derechos derivados de los mismos.
2. Mantener los bienes en garantía que se encuentren en su tenencia de manera que permanezcan identificables, pero en el caso de que estos sean fungibles debe mantener la misma cantidad y calidad.
3. El uso de los bienes en garantía que se encuentren en su tenencia solo dentro del alcance contemplado en el contrato de garantía.
4. Cobrar al garante los gastos de mantenimiento; cuando los bienes en garantía se encuentren en su tenencia y se haya pactado previamente, y
5. Cuando todas las obligaciones del garante a favor del acreedor garantizado estén completamente satisfechas, el garante tendrá el derecho de solicitar que el acreedor garantizado:
a) Devuelva los bienes en garantía, dentro del alcance contemplado en el contrato de garantía;
b) Cancele el control sobre cuentas bancarias;
c) Notifique al deudor del crédito cedido sobre el cumplimiento de la totalidad de la obligación, liberándolo de toda obligación para con el acreedor garantizado;
d) Presente el formulario registral de cancelación de la garantía mobiliaria, y
6. Salvo pacto en contrario, cuando algunas obligaciones del garante a favor del acreedor garantizado estén parcialmente satisfechas, presentar el formulario registral de modificación que elimina algunos bienes sobre la garantía mobiliaria o rebaja el monto máximo de la obligación garantizada.
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