Artículo 35 de la Ley 1563 de 2012
Cesación de funciones del tribunal
Texto vigente del artículo 35 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo II. Trámite
ARTÍCULO 35. CESACIÓN DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL. El tribunal cesará en sus funciones:
1. Cuando no se haga oportunamente la consignación de gastos y honorarios prevista en la presente ley.
2. Por voluntad de las partes.
3. Cuando el litisconsorte necesario que no suscribió el pacto arbitral no sea notificado o no adhiera oportunamente al pacto arbitral.
4. Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su prórroga.
5. Por la ejecutoria del laudo o, en su caso, de la providencia que resuelva sobre la aclaración, corrección o adición.
6. Por la interposición del recurso de anulación, sin menoscabo de la competencia del tribunal arbitral para la sustentación del recurso.
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