Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 21 de la Ley 1563 de 2012

Traslado y contestación de la demanda

Texto vigente del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo II. Trámite

ARTÍCULO 21. TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. De la demanda se correrá traslado por el término de veinte (20) días. Vencido este, se correrá traslado al demandante por el término de cinco (5) días, dentro de los cuales podrá solicitar pruebas adicionales relacionadas con los hechos en que se funden las excepciones de mérito.

Es procedente la demanda de reconvención pero no las excepciones previas ni los incidentes. Salvo norma en contrario, los árbitros decidirán de plano toda cuestión que se suscite en el proceso.

PARÁGRAFO. La no interposición de la excepción de compromiso o cláusula compromisoria ante el juez implica la renuncia al pacto arbitral para el caso concreto.

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