Artículo 18 de la Ley 1563 de 2012
Impedimentos y recusaciones de magistrados
Texto vigente del artículo 18 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo II. Trámite
ARTÍCULO 18. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE MAGISTRADOS. Los magistrados que conozcan de los recursos extraordinarios de anulación o revisión estarán impedidos y serán recusables conforme a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil y, además, cuando respecto de ellos se configure alguna causal frente a quienes hubieran intervenido como árbitros, secretario o auxiliares de la justicia en el proceso arbitral.
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