Artículo 33 de la Ley 1563 de 2012
Audiencias de alegatos y de laudo
Texto vigente del artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo II. Trámite
ARTÍCULO 33. AUDIENCIAS DE ALEGATOS Y DE LAUDO. Concluida la instrucción del proceso, el tribunal oirá en audiencia las alegaciones de las partes por un espacio máximo de una hora cada cual, sin que interese el número de sus integrantes. En el curso de la audiencia, las partes podrán entregar sus alegaciones por escrito. A continuación el tribunal señalará día y hora para audiencia de laudo, en la que se dará lectura a la parte resolutiva de este.
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