Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 25 de la Ley 1563 de 2012

Fijación de honorarios y gastos

Texto vigente del artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo II. Trámite

ARTÍCULO 25. FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS. Fracasada en todo o en parte la conciliación, en la misma audiencia el tribunal fijará los honorarios y gastos mediante auto susceptible de recurso de reposición, que será resuelto inmediatamente. Para la fijación, tomará en cuenta la cuantía de las pretensiones de la demanda, determinada de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. Si hubiere demanda de reconvención, tomará como base la de la cuantía mayor.

Lo anterior, sin perjuicio de que las partes, antes del nombramiento de los árbitros, acuerden los honorarios y así se lo comuniquen junto con su designación.

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