Ley 1448 de 2011

Artículo 21 de la Ley 1448 de 2011

Principio complementariedad

Texto vigente del artículo 21 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Título I. Disposiciones generales
  2. Capítulo II. Principios generales

ARTÍCULO 21. PRINCIPIO COMPLEMENTARIEDAD. Todas las actuaciones de las entidades tendientes a desarrollar medidas de atención, asistencia, reparación y no repetición d ben establecerse de forma armónica, garantizando la concentración de información en un lenguaje claro y accesible acerca de los planes y programas de atención y reparación integral, así como de todos los mecanismos que propendan por la protección de los derechos de las víctimas.

Tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad.

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