Artículo 14 de la Ley 1448 de 2011
Participación conjunta
Texto vigente del artículo 14 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Principios generales
ARTÍCULO 14. PARTICIPACIÓN CONJUNTA. La superación de vulnerabilidad manifiesta de las víctimas implica la realización de una serie de acciones que comprende:
El deber del Estado de implementar las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas.
El deber de solidaridad y respeto de la sociedad civil y el sector privado con las víctimas, y el apoyo a las autoridades en los procesos de reparación; y
La participación activa de las víctimas.
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