Ley 1448 de 2011

Artículo 14 de la Ley 1448 de 2011

Participación conjunta

Texto vigente del artículo 14 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Título I. Disposiciones generales
  2. Capítulo II. Principios generales

ARTÍCULO 14. PARTICIPACIÓN CONJUNTA. La superación de vulnerabilidad manifiesta de las víctimas implica la realización de una serie de acciones que comprende:

El deber del Estado de implementar las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas.

El deber de solidaridad y respeto de la sociedad civil y el sector privado con las víctimas, y el apoyo a las autoridades en los procesos de reparación; y

La participación activa de las víctimas.

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