Ley 1448 de 2011

Artículo 25 de la Ley 1448 de 2011

Derecho a la reparación integral

Texto vigente del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Título I. Disposiciones generales
  2. Capítulo II. Principios generales

ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, restaurativa, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones que trata la presente ley.

La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, buscando satisfacer las necesidades de cada una de las víctimas, entendiendo sus características únicas como grupo y como individuo. Cada una de estas medidas será implementada a favor de los sujetos de reparación en su núcleo familiar dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.

PARÁGRAFO 1o. Las medidas de asistencia no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.

PARÁGRAFO 2o. La ayuda humanitaria definida en los términos de la presente ley no constituye reparación y en consecuencia tampoco será descontada de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos del cumplimiento del presente artículo se deberán emplear todos los recursos disponibles para informar a aquellos que hayan resultado huérfanos de padre, madre o de los dos, respecto de la posibilidad de acudir a las medidas contempladas en la presente ley.

PARÁGRAFO 4o. Las medidas de reparación integral deben orientarse como procesos con enfoque transformador de los núcleos familiares a los que pertenecen las víctimas, que garanticen la no repetición, satisfagan los derechos de las víctimas y sé encaminen a la corrección de las causas, responsabilidades y patrones estructurales que propician la ocurrencia de los hechos victimizantes.

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