Artículo 24 de la Ley 1448 de 2011
Derecho a la justicia
Texto vigente del artículo 24 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Principios generales
ARTÍCULO 24. DERECHO A LA JUSTICIA. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción.
Las víctimas tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
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