Artículo 166 de la Ley 1448 de 2011
De la unidad administrativa especial para la atención y reparación a las víctimas
Texto vigente del artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título V. De la institucionalidad para la atención y reparación a las víctimas
- Capítulo III. Sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas
ARTÍCULO 166. DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. Créase la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República*.
La Unidad tendrá su sede en Bogotá D. C., y su patrimonio estará constituido por los aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a cualquier título reciba.
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