Ley 1448 de 2011

Artículo 164 de la Ley 1448 de 2011

Comité ejecutivo para la atención y reparación a las víctimas

Texto vigente del artículo 164 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Título V. De la institucionalidad para la atención y reparación a las víctimas
  2. Capítulo III. Sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas

ARTÍCULO 164. COMITÉ EJECUTIVO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. Confórmese el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, el cual estará integrado de la siguiente manera:

1. El Presidente de la República, o su representante, quien lo presidirá.

2. El Ministro/a del Interior, o quien este delegue.

3. El Ministro/a de Hacienda y Crédito Público, o quien este delegue.

4. El Ministro/a de Justicia y del Derecho o quién este delegue.

5. El Ministro/a de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien este delegue.

6. El Director/a del Departamento Nacional de Planeación, o quien este delegue.

7. El Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien este delegue.

8. El Ministro/a de Igualdad y Equidad, o quien este delegue.

9. El Director/a de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

10. El Director/a de la Unidad de Restitución de Tierras, o quien este delegue.

11. El Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, o quien este delegue.

12. El Director/a de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, o quien este delegue.

13. El Director/a del Centro Nacional de Memoria Histórica, o quien este delegue.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

PARÁGRAFO 2o. Los Ministros y Directores que conforman el Comité únicamente podrán delegar su participación en los viceministros, subdirectores, en los Secretarios Generales o en los Directores Técnicos.

Publicidad

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Publicidad

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal