Ley 1448 de 2011

Artículo 159 de la Ley 1448 de 2011

Creación del sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas

Texto vigente del artículo 159 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Título V. De la institucionalidad para la atención y reparación a las víctimas
  2. Capítulo III. Sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas

ARTÍCULO 159. CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Créase el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley.

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