Artículo 163 de la Ley 1448 de 2011
Órganos de dirección, coordinación y ejecución de la política pública en materia de asistencia, atención y reparación a las víctimas
Texto vigente del artículo 163 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título V. De la institucionalidad para la atención y reparación a las víctimas
- Capítulo III. Sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas
ARTÍCULO 163. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. Para la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica, se creará una institución de primer nivel de la Administración Pública, del sector central, de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
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