Artículo 177 de la Ley 142 de 1994
Protección de empleados
Texto vigente del artículo 177 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título X. Régimen de transición y otras disposiciones
ARTÍCULO 177. PROTECCIÓN DE EMPLEADOS. Para proteger a los empleados públicos al cumplir esta Ley, se aplicará en todo cuanto sea pertinente el Capitulo IV del Decreto 2152 de 1992, o las normas que lo reemplacen, aún en el evento de que por cualquier causa termine la vigencia de dicho decreto.
Las personas que desempeñan las posiciones de expertos en las comisiones de regulación que crearon los Decretos 2119, 2152 y 2122 de 1992, pasarán a ocupar las mismas posiciones en las comisiones que regula esta Ley, hasta el cumplimiento del período para el que fueron inicialmente nombradas, sin desmejorar en forma alguna las condiciones de su vinculación con el Estado.
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