Artículo 188 de la Ley 142 de 1994
Transitorio
Texto vigente del artículo 188 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.
- Título X. Régimen de transición y otras disposiciones
ARTÍCULO 188. TRANSITORIO. Las comisiones de regulación seguirán operando y ejecutando su presupuesto hasta que entren en funcionamiento las comisiones de que trata esta Ley, las cuales podrán ejecutar las apropiaciones presupuestales que queden disponibles de las primeras, y atenderán, hasta su pago total, las obligaciones originadas en estas. El gobierno hará las operaciones presupuestales necesarias.
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