Ley 142 de 1994

Artículo 188 de la Ley 142 de 1994

Transitorio

Texto vigente del artículo 188 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título X. Régimen de transición y otras disposiciones

ARTÍCULO 188. TRANSITORIO. Las comisiones de regulación seguirán operando y ejecutando su presupuesto hasta que entren en funcionamiento las comisiones de que trata esta Ley, las cuales podrán ejecutar las apropiaciones presupuestales que queden disponibles de las primeras, y atenderán, hasta su pago total, las obligaciones originadas en estas. El gobierno hará las operaciones presupuestales necesarias.

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