Ley 142 de 1994

Artículo 185 de la Ley 142 de 1994

Tránsito de legislación en materia de inspección, control y vigilancia

Texto vigente del artículo 185 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título X. Régimen de transición y otras disposiciones

ARTÍCULO 185. TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA. La Superintendencia de Industria y Comercio continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto 2153 de 1992, respecto de las empresas oficiales, mixtas o privadas que presten los servicios públicos de que trata esta Ley, hasta el 30 de junio de 1995. Pero si antes de este período se organiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de tal manera que pueda ejercer plenamente sus funciones, la Superintendencia de Industria y Comercio dejará inmediatamente de ejercer las funciones pertinentes.

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