Artículo 116 de la Ley 142 de 1994
Entidad facultada para impulsar la expropiación
Texto vigente del artículo 116 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.
- Título VII. Organización y procedimientos administrativos
- Capítulo III. Las expropiaciones y servidumbres
ARTÍCULO 116. ENTIDAD FACULTADA PARA IMPULSAR LA EXPROPIACIÓN. Corresponde a las entidades territoriales, y a la Nación, cuando tengan la competencia para la prestación del servicio, determinar de manera particular y concreta si la expropiación de un bien se ajusta a los motivos de utilidad pública e interés social que consagra la ley, y producir los actos administrativos e impulsar los procesos judiciales a que haya lugar.
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