Ley 142 de 1994

Artículo 115 de la Ley 142 de 1994

Procedimientos con el superintendente de servicios públicos

Texto vigente del artículo 115 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VII. Organización y procedimientos administrativos
  2. Capítulo II. De los procedimientos administrativos para actos unilaterales

ARTÍCULO 115. PROCEDIMIENTOS CON EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS. Cuando la autoridad que adelante el procedimiento administrativo sea el Superintendente de Servicios Públicos, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ejercerá, respecto de éste, aquellas funciones y facultades que en este capítulo se le confieren al Superintendente para garantizar la imparcialidad de los procedimientos que adelantan otras autoridades.

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