Artículo 114 de la Ley 142 de 1994
Presentaciones personales
Texto vigente del artículo 114 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. Organización y procedimientos administrativos
- Capítulo II. De los procedimientos administrativos para actos unilaterales
ARTÍCULO 114. PRESENTACIONES PERSONALES. No será necesaria la presentación personal del interesado para hacer las peticiones o interponer los recursos, ni para su trámite.
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