Artículo 59 de la Ley 1328 de 2009
Texto vigente del artículo 59 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.
- Título VI. Del régimen financiero de los fondos de pensión obligatoria y cesantía
ARTÍCULO 59. Modifícase los literales f) y g) del numeral 1 del artículo 170 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales quedarán así:
f) Derechos en carteras colectivas y fiducias de inversión administradas por sociedades fiduciarias, en las condiciones que determine el Gobierno Nacional, y
g) Otros valores que ofrezca el mercado en las condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
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