Artículo 54 de la Ley 1328 de 2009
Texto vigente del artículo 54 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.
- Título VI. Del régimen financiero de los fondos de pensión obligatoria y cesantía
ARTÍCULO 54. Modifícase el inciso 2o del artículo 108 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones cómo las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán contratar los seguros previsionales para el pago de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
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