Ley 1328 de 2009

Artículo 54 de la Ley 1328 de 2009

Texto vigente del artículo 54 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.

  1. Título VI. Del régimen financiero de los fondos de pensión obligatoria y cesantía

ARTÍCULO 54. Modifícase el inciso 2o del artículo 108 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones cómo las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán contratar los seguros previsionales para el pago de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.

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