Ley 1328 de 2009

Artículo 47 de la Ley 1328 de 2009

Texto vigente del artículo 47 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI. Del régimen financiero de los fondos de pensión obligatoria y cesantía

ARTÍCULO 47. Adiciónase un inciso 3o al artículo 59 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

En este régimen las administradoras ofrecerán diferentes Fondos de Pensiones, esquema “Multifondos”, para que los afiliados una vez informados elijan aquellos que se ajusten en mejor forma a sus edades y perfiles de riesgo, de manera que con una adecuada conformación de la cuenta individual y una eficiente gestión de los recursos por parte de la administradora, se procure el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes o hasta cuando el afiliado y/o sus beneficiarios tengan derecho a la pensión bajo la modalidad de retiro programado, si es del caso.

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