Ley 1328 de 2009

Artículo 55 de la Ley 1328 de 2009

Obligaciones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones

Texto vigente del artículo 55 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.

  1. Título VI. Del régimen financiero de los fondos de pensión obligatoria y cesantía

ARTÍCULO 55. OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Modifícase el literal d) del artículo 14 del Decreto-ley 656 de 1994, el cual quedará así:

d) Invertir los recursos del sistema en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

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