Artículo 19 de la Ley 1328 de 2009
Terminación en el ejercicio de las funciones del defensor del consumidor financiero
Texto vigente del artículo 19 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Del régimen de protección al consumidor financiero
- Capítulo VI. Defensoría del consumidor financiero
ARTÍCULO 19. TERMINACIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. La terminación definitiva en el ejercicio de las funciones del Defensor del Consumidor Financiero sólo podrá ser consecuencia de:
a) Falta definitiva del Defensor del Consumidor Financiero causada por incapacidad o muerte.
b) Renuncia.
c) Cancelación de la inscripción en el registro por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia del Defensor del Cliente o la revocatoria de la posesión ante la misma entidad.
d) La designación de un nuevo Defensor del Consumidor Financiero por vencimiento del período para el cual fue designado.
e) Haber incurrido en algunas de las causales señaladas en los incisos 3o y 4o del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 795 de 2003 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.